El Agujero negro del concurso sin masa

Buscando una definición de lo que en astronomía se conoce por agujero negro, nos encontramos con que se trata de un cuerpo del espacio de masa grande y poco volumen, que absorbe cualquier materia o energía situada en su campo de acción, incluida la luz, lo cual impide que pueda ser observado. Lo que es más curioso es que, vinculada a esta definición científica, nos encontramos también con otra aplicada a cuestiones más triviales y de andar por casa. Así, sería también un “agujero negro” aquella persona, cosa o lugar que hace desaparecer algo sin conocer bien la causa, especialmente si son recursos económicos invertidos.

Pues bien, en el mundo de los concursos de acreedores bien pudiéramos decir que existe también un agujero negro que respondería, sustancialmente, a las definiciones que antes hemos esbozado. Lo encontramos en el artículo 37 bis del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal referido al denominado “concurso sin masa”, nombre que, desde luego, ya apunta maneras.

¿Qué es un concurso sin masa? En pocas palabras es aquel procedimiento concursal que se tramita para aquellas personas que, debiendo lo que deban, no tengan bienes embargables con qué atender las deudas o que, aun teniendo bienes, la realización o venta de los mismos conlleve unos costes que sean desproporcionados respecto de lo que se va a obtener por la misma; o que sean bienes que garantizan créditos (véase una hipoteca) y su valor sea manifiestamente inferior a la deuda asociada a los mismos; o que sean bienes que, aún libres de cargas, el producto de su venta será inferior, incluso, al coste del procedimiento concursal.

¿Qué pasa si una persona, física o jurídica, está en esa situación? Estando en esa situación, y una vez se solicita la declaración en concurso de acreedores sin masa, el juzgado dictará un auto especificando el pasivo del concursado y ordenando la publicación de un edicto con dicha resolución en el BOE y en el Registro Público Concursal, siendo esta comunicación la única que podrán recibir los acreedores del concursado a fin de que, en un plazo de quince días desde que se publique el edicto en la forma referida, puedan solicitar, si así lo consideran oportuno, el nombramiento, dentro del proceso concursal incoado, de un administrador concursal al objeto de que presente un informe en el que indique si existen acciones de rescisión que interponer frente al concursado o si se podrían interponer acciones de responsabilidad frente al administrador del concursado, caso de ser persona jurídica, o si se presume que el concurso, de seguir adelante, pudiera ser calificado como culpable.

¿Qué sucede si transcurre el plazo de quince días comentado en el párrafo anterior, y ninguno de los acreedores solicita el nombramiento de un administrador concursal porque no lo considera necesario (más aun sabiendo que, de inicio, tendrá que pagarlo él) o porque, simple y llanamente, no está pendiente a diario del BOE ni del Registro Público Concursal y no sabe que el concursado de turno ha sido declarado en concurso? Pues que el concurso se entenderá concluido a todos los efectos, ya que al no haber masa (bienes) que liquidar, no puede proseguir, acordándose su archivo; y, si el concursado es persona física, éste podrá solicitar del juzgado la exoneración de su pasivo insatisfecho, esto es, y en román paladino, que todas las deudas que tenía hasta ese momento desaparezcan.

Acudir a un profesional

Ahora bien, ¿qué sucede si antes de solicitar el concurso el deudor le vende un bien a un familiar por un valor quizá inferior al de mercado y con el producto de la venta paga a algún acreedor “amigo”? O ¿qué sucede si el deudor le dona una vivienda a uno de sus hijos y luego concursa, afirmando, en verdad, que ya no tiene bienes, acogiéndose al concurso sin masa? En definitiva, ¿qué sucede si, cual agujero negro, el deudor sitúa sus bienes en la esfera del mismo y éste, que lo atrae todo, hasta la luz, hace desaparecer los bienes? Pues sucederá que si los acreedores no están ojo avizor y pendientes del BOE y del Registro Público Concursal, podrá ocurrir que cuando quieran darse cuenta se les haya pasado el plazo para que se designe un administrador concursal y se queden sin descubrir si ese agujero negro que se lo ha comido todo ha sido coyuntural o estructural, esto es, casual o ad hoc, viendo cómo sus créditos, sobre todo en el caso de que sea una persona natural la que concursa, puedan desaparecer si se estima la solicitud de exoneración del pasivo.

Desde luego que la inmensa mayoría de los deudores que acuden a este instrumento lo hacen porque no tienen bienes, ya que han ido perdiéndolos paulatinamente, y los que tienen son los mínimos indispensables para poder sobrevivir y volver a empezar, sin que con ellos se pueda atender el pago de crédito alguno. Pero también es posible que nos encontremos con otro tipo de deudores más proclives a detectar, cuando no crear, agujeros negros y utilizarlos. Es ahí cuando es necesario que el acreedor que tenga fundadas sospechas de que un crédito suyo pueda peligrar acuda a profesionales que le orienten cuando todavía se está a tiempo, pues la legislación concursal también permite adelantarse a los acontecimientos e impedir prácticas amparadas en lagunas legales, redacciones legislativas inadecuadas o, simplemente, en agujeros negros que nadie previó pero que, como las meigas, existen.

 José Enrique Izquierdo Revilla

Responsable del Departamento de Derecho Mercantil, Societario y Concursal en Rodrigo Abogados, S.L.P.

Foto: Imagen de vecstock en Freepik

ÚLTIMAS NOTICIAS

Jubilación y titularidad del negocio

Jubilación y titularidad del negocio

No son pocas las dudas que surgen entre la compatibilidad de la prestación de jubilación y la titularidad de un negocio o actividad comercial, bien sea a nombre propio como persona física, bien lo...