En cualquier sociedad desarrollada, asentada en criterios económicos y financieros supranacionales, y estructurada bajo el paraguas de un ordenamiento jurídico, la empresa es el sostén del Estado sobre el que pivotan los servicios públicos que el propio Estado ofrece (y que financia, esencialmente, gracias a los impuestos que muy principalmente obtiene del tejido empresarial), el empleo, el desarrollo tecnológico y el avance de la sociedad en su conjunto.
Esto es así hoy en día, y lo ha sido desde, al menos, la revolución industrial, hito temporal desde el que hemos asistido, al tiempo en que el mundo ha cambiado, a la evolución del mismo concepto de empresa y a su encaje en los modelos sociopolíticos donde se mueve; hasta el punto de que podemos afirmar que en la esencia de la cultura empresarial está el cambio de mentalidad, en función de las necesidades y exigencias que el mundo y el negocio plantean, y una capacidad de adecuación a su entorno más que contrastada.
Sin embargo, asistimos en nuestros días a una proliferación legislativa, ansiosa de regular todo lo habido y por haber, todas las realidades circundantes y los retos que nos acucian, que implica un “cambio de mentalidad 2.0” en la empresa. ¿Qué definiría ese “cambio de mentalidad 2.0”? En esencia, dos cosas: la capacidad de adelantarse y de protegerse. Adelantarse, para ver por dónde se mueven las necesidades de los tiempos y de las sociedades, y por dónde, a tal fin, ha de girar el afán de nuestros legisladores; y protegerse contando con los medios adecuados para afrontar cuanto el devenir de los acontecimientos presente ante nuestros ojos.
Más que diagnosticadores nos convertimos en cirujanos
En mi experiencia profesional como abogado, con casi treinta años de ejercicio, no pocas veces asisto a situaciones en las que, más que diagnosticadores nos convertimos en cirujanos, cuando no, lamentablemente, en forenses que sólo sirven para certificar de qué murió el interfecto. ¿Y todo por qué? Pues porque se ha esperado demasiado tiempo para tomar medidas, decisiones que hubieran cortocircuitado los problemas futuros… para evaluar adecuadamente y con la ayuda precisa, el devenir de la cuenta de resultados, del negocio… Y todo ello es tanto más triste, cuanto no preocupante, si atendemos al razonamiento de no pocos que justifican su proceder en que un gasto en éste o en aquél profesional no encajaba en el presupuesto, y se sustituía la inversión (tantas veces escasa) por la confianza en que el azar evitara un perjuicio mayor.
Son muchos los ejemplos que podemos traer a colación. Véase la regulación sobre Protección de Datos de Carácter Personal. ¿Acaso invertimos algo en regular este aspecto de la realidad empresarial que nos puede suponer afrontar, ante infracciones leves, sanciones de un mínimo de 40.000 euros, graves de 300.000 euros y muy graves de hasta 20.000.000 de euros?
Y al respecto de la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que acaba de entrar en vigor, ¿tenemos ya previsto un canal de denuncias que evite problemas mayores si uno de los trabajadores decide denunciar y no está ordenado el procedimiento que garantice su inmunidad? ¿Hemos evaluado siquiera la necesidad de externalizar este servicio?
O lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ¿Somos conscientes de que el período máximo de pago de operaciones comerciales se extiende a 30 días, prorrogables, según qué circunstancias, a 60 días, y que, caso de no cumplir esa exigencia nos exponemos a multas de la administración? De hecho, esta regulación está afectando de un modo peculiar a las empresas dedicadas a la logística y al transporte, hasta el punto de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha elaborado y publicado el Plan de Inspección de Transportes por Carretera para 2023, en el que hace especial hincapié en el seguimiento del cumplimiento de la exigencia de pago en los 60 días antedichos.
Invertir en prevención y en conocimiento
Ni que decir tiene que todo lo expuesto se acentúa en la legislación relativa a riesgos laborales y a la seguridad en el entorno del trabajo, así como en toda aquella que ha surgido, y seguirá surgiendo, al respecto del cuidado y protección del medioambiente. ¿Y la regulación urbanística, que tantas veces combina las exigencias estatales con las autonómicas e, incluso, las municipales? ¿Acaso somos conscientes de la transcendencia que puede tener conocer bien la interrelación de los cuerpos legislativos producidos en los tres estadios citados, en orden a sacar adelante un proyecto que afecte directamente a nuestra empresa?
Ejemplo paradigmático de cuanto venimos comentando lo tenemos en la legislación concursal. ¿Cómo ve el empresario la figura del concurso de acreedores? Generalmente como la última estación a la que se llega para entregar las armas y asistir a, en el mejor de los casos, un bonito entierro. Ahora bien, ¿se es consciente de que, además de un acto luctuoso, el concurso de acreedores puede ser utilizado como un instrumento que, más al contrario de suponer un final, signifique un punto de apoyo para recomenzar?
Pues bien, siendo cierto y real que todo esto rodea y marca el devenir diario de la empresa, ¿cuántos y cuántas veces los empresarios lo desconocen o, a lo más, lo conocen someramente? Y, como decíamos antes, ¿cuántos y cuántas veces prefieren exponerse a las consecuencias de lo que pueda suceder, o desperdician oportunidades que la propia legislación ofrece, por no adelantarse y protegerse acudiendo a profesionales que puedan encauzar las estrategias adecuadas para prevenir males mayores o para beneficiarse de potencialidades aparentemente ocultas?
Es por ello que la empresa necesita este “cambio de mentalidad 2.0” que le lleve a invertir en prevención y en conocimiento para que la vorágine legislativa que nos inunda, y que a buen seguro seguirá inundándonos, no sea un lastre que nos hunda en abismos insondables, sino que, al contrario, pueda convertirse en una oportunidad y nos sirva para incluir en nuestras estrategias empresariales la de tener buenos profesionales a nuestro alrededor e, incluso, directamente vinculados con la estructura, que nos ilustren y guíen en el proceloso mar legislativo, y nos permitan adelantarnos a los problemas y protegernos del azar.
José Enrique Izquierdo Revilla
Responsable del Departamento de Derecho Mercantil, Societario y Concursal en Rodrigo Abogados, S.L.P.